REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 11010/13
SOLICITANTES: RAIZA DEL VALLE LAREZ y
WILMER ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2.013, los ciudadanos RAIZA DEL VALLE LAREZ y WILMER ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.291.504 y 12.831.287, respectivamente, domiciliados en Calle Bolívar, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio Cesar Antonio Mata Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 146.874, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinticinco (25) de Abril del año 1.998, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura, Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle Bolívar, Casa N° 18, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha siete (07) de Noviembre de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha, 13 de Noviembre del año 2.013.
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 15 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los Omissis, habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, de los niños será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de los niños la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales corresponde al 30% del salario mínimo actual y cuya Obligación aumentara en el momento en que le aumenten al padre, en cuanto al mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), en cuanto a los útiles escolares, el padre suministrara en el mes de Agosto de cada año la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre tendrá acceso a la residencia de sus hijos cuando asi lo desee, siempre y cuando no interfiera con las horas escolares y de descanso, en cuanto al periodo de vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días de sus vacaciones con el padre y quince (15) días con la madre, el cumpleaños de los niños, compartirán un(1) año con la madre y el otro año con el padre, Carnaval y Semana Santa sera relativo al igual que el mes de Diciembre donde los niños pasaran el día 24 con el padre y el día 31 con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27, Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos RAIZA DEL VALLE LAREZ y
WILMER ALEXANDER ALVARADO ALVAREZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 11010/13.
JMG/drm/jlm.-
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