En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROMELIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, CESAR ANTONIO, JULIO CESAR, ERASMO ANTONIO, MANUEL ANTONIO, MARIA TRINIDAD, GLADYS MERCEDES, JUAN BAUTISTA y RICARDO LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.868.256, V- 15.414.046, V- 10.218.662, V- 12.287.392, V- 13.924.480, V- 10.218.794, V- 15.414.227, V- 14.717.577 y 15.414.095 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ERASMO MARCELINO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Id.....