REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 03 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°

Visto el anterior Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos: ALEXANDER VENANCIO MORAO RODRIGUEZ y MARILIA DEL CARMEN GONZALEZ MATA, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.257.126 y V- 18.414.850, respectivamente, y domiciliados en San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, aquí de transito, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISSET ROJAS CABRERA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 164.685.- Y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5.813-13.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: ALEXANDER VENANCIO MORAO RODRIGUEZ y MARILIA DEL CARMEN GONZALEZ MATA, ya identificados, SEPARADOS DE CUERPO por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 5.813-13.-
SSD/OG/tv.-