REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Diciembre de 2.013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrito por los ciudadanos: MARLON LUIS QUIJADA LOPEZ y YAJAIRA TRINIDAD VALLERA DE QUIJADA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.244.253 y V- 17.408.734 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DIAZ ALBORNETT, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.690 y de este domicilio; y vistas asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ARIZAI DEL CARMEN DIAZ GUEVARA y MEUDYS DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.213.113 y V- 16.396.571 respectivamente, ambos domiciliados en la calle San Miguel, casa N° 80, detrás del Cementerio General de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: MARLON LUIS QUIJADA LOPEZ y YAJAIRA TRINIDAD VALLERA DE QUIJADA, ya identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Sector San Miguel, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-03-07-17-37, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la familia Garcia, con una medida de (8,10 mts); SUR: Su frente con vereda Los Mangos, con una medida de (8,10 mts); ESTE: Con propiedad de Esteban Carrera, con una medida de (24,76 mts); y OESTE: Con propiedad de Aquiles Bruzual, con una medida de (24,76 mts); el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS CON CINCUANTA Y SEIS METROS CUADRADOS (200,56 mts2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: piso de cerámica y cemento, techo de plata banda y tejali, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de madera con protecciones de hierro, tres dormitorios, un baño, cocina, sala comedor, lavadero.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (149,04 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de CIEN MIL BOLIVAVES (Bs. 100.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: ARIZAI DEL CARMEN DIAZ GUEVARA y MEUDYS DEL VALLE RODRIGUEZ TINEO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos: MARLON LUIS QUIJADA LOPEZ y YAJAIRA TRINIDAD VALLERA DE QUIJADA, supra identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre unas mejoras realizadas a un inmueble constituido por casa, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Sector San Miguel, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° 19-05-03-07-17-37, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad de la familia Garcia, con una medida de (8,10 mts); SUR: Su frente con vereda Los Mangos, con una medida de (8,10 mts); ESTE: Con propiedad de Esteban Carrera, con una medida de (24,76 mts); y OESTE: Con propiedad de Aquiles Bruzual, con una medida de (24,76 mts); el mencionado terreno posee un área total aproximada de DOSCIENTOS CON CINCUANTA Y SEIS METROS CUADRADOS (200,56 mts2).- La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: piso de cerámica y cemento, techo de plata banda y tejali, paredes de bloque de cemento, puertas y ventanas de madera con protecciones de hierro, tres dormitorios, un baño, cocina, sala comedor, lavadero.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (149,04 mts2).- El costo de las mejoras realizadas a la BIENHECHURIAS es la cantidad de CIEN MIL BOLIVAVES (Bs. 100.000,00), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (03/12/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.542-13-
SSD/OG/tv.-