REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ROMELIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.868.256; y de este domicilio; actuando en nombre y representación de sus hijos ciudadanos CESAR ANTONIO, JULIO CESAR, ERASMO ANTONIO, MANUEL ANTONIO, MARIA TRINIDAD, GLADYS MERCEDES, JUAN BAUTISTA y RICARDO LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.414.046, V- 10.218.662, V- 12.287.392, V- 13.924.480, V- 10.218.794, V- 15.414.227, V- 14.717.577 y 15.414.095 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YUSMARY SALAZAR RODULFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.683 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ERASMO MARCELINO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.328.073, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 27 de Octubre de 2013, según consta de Acta de Defunción Nº 0763 del presente año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona, a sus hijos ciudadanos CESAR ANTONIO, JULIO CESAR, ERASMO ANTONIO, MANUEL ANTONIO, MARIA TRINIDAD, GLADYS MERCEDES, JUAN BAUTISTA y RICARDO LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: EMILIA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.231.377 y domiciliada en el Sector Brisas del Carmen vía que conduce hacia Playa Grande, casa sin numero visible, frente a la Escuela Bolivariana Brisas del Carmen, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ISQUEL COROMOTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.730.499, y domiciliada en Las Azucenas, vía principal Sector la pasarela vía que conduce hacia Playa Grande, casa sin numero visible, detrás del kiosco de periódico Divino Niño, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ROMELIA RODRIGUEZ DE MARTINEZ, CESAR ANTONIO, JULIO CESAR, ERASMO ANTONIO, MANUEL ANTONIO, MARIA TRINIDAD, GLADYS MERCEDES, JUAN BAUTISTA y RICARDO LUIS MARTINEZ RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.868.256, V- 15.414.046, V- 10.218.662, V- 12.287.392, V- 13.924.480, V- 10.218.794, V- 15.414.227, V- 14.717.577 y 15.414.095 respectivamente; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ERASMO MARCELINO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.328.073.-Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.579-13.-
SSD/OG/tv.-