por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado REINALDO JOSÉ BARRETO RIVAS, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.101.407, nacido en fecha 06-07-1994, natural de Cumaná, de ocupación ayudante de mantenimiento, hijo de Carmen Rivas y Oscar Barreto, residenciado en SAN FRANCISCO, CALLE URICA, CASA N° 111, (A UNA CUADRA DEL ABASTO DE LOS CHINOS), PARROQUIA SANTA INÉS DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO