IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta interpuesto por el ciudadano el abogado MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.599.110, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil AGUA MINERAL LUSO, C.A, todo de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Juez Presidente (Ponente)
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
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