REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA

Cumaná, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO N° RP01-R-2009-000196

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS A. LUGO GRANADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN SUÁREZ SEGURA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21-10-2009, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud del abogado Defensor donde solicita la Reposición de la causa al estado en que se promuevan las pruebas que demuestren la inocencia de su representado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 432 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 15 de la Segunda pieza de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se dictó la decisión en fecha 21-10-2009 habiéndose notificado el recurrente en fecha 27-10-2009 hasta el día 04-11-2009 fecha en la cual el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido SEIS (06) DÍAS HÁBILES a saber: MIERCOLES (28), JUEVES (29), VIERNES (30) de Octubre del presente año, LUNES (02), MARTES (03) Y MIERCOLES (04) de Noviembre de 2009.-

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 448 ejusdem, cuando nos dice que: el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.- Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 15 de la segunda pieza (de las actuaciones remitidas a esta Alzada).

Por otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

“b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…”

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.- Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS A. LUGO GRANADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS RAMÓN SUÁREZ SEGURA, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 21-10-2009, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud del abogado Defensor donde solicita la Reposición de la causa al estado en que se promuevan las pruebas que demuestren la inocencia de su representado en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

La Jueza Superior, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO




El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. AULIO DURÁN LA RIVA
CYF/lem.-