REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RJ01-X-2009-000011

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-000548, seguida en contra del imputado JOSÉ LUIS LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del adolescente XXXX; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…De la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber: Se evidencia que la defensora del imputado es la abogada Alina García, con la cual mantengo excelentes relaciones por ser pariente consanguínea de mi persona, por ser prima hermana de mi padre Luís Alfredo Díaz, ya que la misma es hija de Yudith del Carmen García, Hija Natural, de mi Bisabuelo Lino Díaz y Hermana de mi abuela Mercedes Díaz Manosalva, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser parientes consanguíneos dentro los grados requeridos en la norma,…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 1: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en la causa No. RP01-P-2009-000548, actúa como representante del ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, la Abogada Alina García, quien es prima hermana de su padre Luís Alfredo Díaz, por lo que tal situación se ajusta al contenido del ordinal antes indicado; conllevando al recurrente a plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP01-P-2009-000548, ya que existe el parentesco con la prenombrada defensora privada.-
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados los alegatos planteados por el Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad podría ser cuestionada por las partes del proceso, por lo que no debe conocer de la presente causa.-
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, Juez Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2009-000548, seguida en contra del imputado JOSÉ LUIS LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio del adolescente XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
Juez Presidente y (PONENTE),
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS
El Secretario,
AULIO DURÁN LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario,
AULIO DURÁN LA RIVA