Vista la anterior demanda contentiva de la pretensión de SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano ÁNGEL MARÍA CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.184.909, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre; asistido por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, LIGIA GAMBOA y YOLANDA ASTUDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.570, 111.313 y 252.540, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-531.940, con domicilio en el sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa: