REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior demanda contentiva de la pretensión de SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano ÁNGEL MARÍA CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.184.909, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre; asistido por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, LIGIA GAMBOA y YOLANDA ASTUDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.570, 111.313 y 252.540, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-531.940, con domicilio en el sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y recibidos los recaudos para su admisión, este Tribunal observa:
Que en el escrito de demanda, se estimo la misma en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) equivalentes a TRES MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.333,33 U.T.).
En este colorarlo determinó la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(omissis…)”.
De cuya norma se colige que, la cuantía de los Juzgados de Municipios para conocer de asuntos contenciosos es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) lo que significa en bolívares NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00); observándose del petittum que la estimación de la demanda que se estudia exceda el monto establecido en 3.333,33 U.T., lo que equivale en bolívares UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), lo cual no encuadra dentro del monto fijado por el citado articulo 1.a de la Resolucion N° 2009-0006.
Sobre las consideraciones anteriores este Juzgado se declara Incompetente por el valor de la demanda, para conocer de la presente demanda y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito judicial del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la demanda contentiva de la pretensión de SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano ÁNGEL MARÍA CASTILLO SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.184.909, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre; asistido por las abogadas en ejercicio YULMAYN GALANTÓN, LIGIA GAMBOA y YOLANDA ASTUDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.570, 111.313 y 252.540, respectivamente,, contra el ciudadano MIGUEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-531.940, con domicilio en el sector Tres Picos, calle Las Trinitarias, casa s/n, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Y así se establece.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Jurisdicción del estado Sucre, a quien le corresponda, previa su distribución. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. MARÍA RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:55 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temporal,
Abg. BITZA QUIJADA
MR/BQ/bf.-
Exp. N° 0136-17-TSM.
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