éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JULIO JOSE MILLAN SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 17-09-1981, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 15.742.167, de profesión obrero, hijo de Glenda Salazar y Julio Millán; residenciado en Brasil Sur, Cuarta Calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; que se iniciara por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARVELLA JOSEFINA GUEVARA; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral .....