REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002746
ASUNTO : RP01-P-2009-002746

Constituido el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento, en la Causa Nº RP01-P-2009-002746, seguida en contra del imputado EUGENIO PEREIRA RENGEL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA PEREIRA RENGEL. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y la Defensa Pública Quinta. Abg. MARIANA ANTON y el imputado de autos, no compareciendo la víctima de autos, aun cuando consta su notificación positiva en el Sistema Juris2000, prescindiéndose de su presencia en este acto, por estar sus intereses representados por el Ministerio Público. Acto seguido la juez impone a las partes del motivo de la audiencia, visto el oficio N° U.T.S.O. 03-Cná.2013-1497, emanado Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informó a este Tribunal mediante Informe final de fecha 29/10/2013 que el ciudadano EUGENIO PEREIRA RENGEL, a quien este Tribunal le otorgo el Suspensión Condicional del Proceso, incumplió con las condiciones establecidas por este Juzgado. Este tribunal a los fines de decidir observa:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo no cumplí porque sufrí un accidente que me impide movilizarme con normalidad, me cuesta salir de mi casa, pido una nueva oportunidad y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Visto lo manifestado por mí representado, solicito a este tribunal amplíe las condiciones impuestas por este Tribunal y se le conceda nueva oportunidad, toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.”
SOLICITUD FISCAL
“Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este tribunal.”
RESOLUCION JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesta por este tribunal en fecha 20/09/2012, por el lapso de un (01) año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado EUGENIO RAFAEL PEREIRA RENGEL, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.583.709, de oficio Mecánico; residenciado en Boca de Sabana Sector La Sander, al lado del sector la Isla; teléfono: 0426-2866380, hijo de Eugenio Pereira y Milagros Rengel, incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Carolina Pereira De Yendez, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO. 2.- ACUDIR A LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que informe a este Tribunal del cumplimiento de esta condición, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EMILUZ BRITO