DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir por el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR CORDOVA, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.956.676, nacido en fecha 03-03-1986, de profesión u oficio taxista, hijo Santo Salazar y Rosalía Córdova, domiciliado en el Lirio Calle numero 03, casa 216, numero de teléfono 0412-0829349, como a diez casa del mercal Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentarse cada tres (03) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.