REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002856
ASUNTO : RP01-P-2011-002856


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusado ENMANUEL ALEJANDRO MARVAL SANTANA, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.535.212, soltero, nacido en fecha 24-04-93, de ocupación no definida y residenciado en el barrio Cumanagoto Segundo, vereda F, casa Nº 16, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; este Tribunal observa:

Cursa al folio 172 de la presente pieza procesal oficio Nº 482/2011, suscrito por la Abg.Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano Carlos José Villarroel, candidato a escabino en la presente causa, quién se excusa de participar como escabino en razón de que ya forma parte de un tribunal mixto en la causa penal RP01-P-2010-4616; por tanto solicita sea excluido de tal convocatoria de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal.


En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil once (2011), se celebró sorteo de candidatos a escabinos resultando seleccionados: Primero: MARIA ELIANA LEMUS ROJAS Segundo: ERDUIN ALEXANDER VALLEJO; Tercero: WILLIAN JOSE SALAZAR; Cuarto: MARIA ALEJANDRA RINCON DE NUÑEZ; Quinto: ALCIDES RAMON HURTADO; Sexto: AIDA JOSEFINA SOTO SOTO; Séptimo: YOLEIDA JOSEFINA ACEVEDO; Octavo: EKIANA DEL VALLE MILLAN SILVA; Noveno: JORGE RAFAEL BARRETO GARCIA; Décimo: LUZ VELIN LUNAR MARCANO; Undécimo: JESUS RAFAEL BOLIVAR; Duodécimo: ANGIE JOSEFINA VEGAS MEDINA; Decimotercero: LORGEN JOSE ANDRADE MARCANO; Decimocuarto: CARLOS JOSE VILLARROEL CASTILLO; Decimoquinto: CARLOS EDUARDOO LISBOA VERA Y Decimosexto: EDI JOSE VASQUEZ ASTUDILLO

De acuerdo a lo expuestos por el ciudadano Carlos Villarroel, este Tribunal verifico en el sistema Juris 2000, y efectivamente en el expediente penal RP01-P-10-4616, el cual cursa ante este mismo juzgado de Juicio, se llevo a cabo el acto de constitución del Tribunal Mixto en esa causa el cual se celebró en fecha 28 de marzo de 2011, y el ciudadano Carlos Villarroel constituyó el tribunal mixto como escabino y en razón de ello este Tribunal pasa a verificar el contenido del artículo 154 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.


En atención al contenido del numeral 1 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el motivo alegado por el referido ciudadano Carlos Villarroel es válido por cuanto se ajusta al contenido de la norma legal antes mencionada y en razón de ello, este Tribunal procede a exclusa al ciudadano Carlos Villarroel como candidato a escabino en la presente causa de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro 4.183.010, de conformidad con el artículo 154 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes y al candidato a escabino excluido y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-