REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001218
ASUNTO : RK01-P-2011-000016


AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUD DE LA DEFENSA

Revisada la solicitud de que se deje sin efecto orden de captura emitida en causa penal en la que se ha presentado acusación acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado CÉSAR GUZMÁN, en contra del imputado CARLOS JOSÉ YENDEZ, asistido por la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública Penal; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

Por decisión de fecha 28 de julio de 2011, este Tribunal en virtud de la incomparecencia del co-imputado CARLOS JOSÉ YENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de profesión u oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa N° 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre; a los actos procesales; y a quien se atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ordenó la separación de la causa a los fines de la realización del juicio oral en cuanto respecta al ciudadano ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, por haber resultado imposible hacer que el coacusado CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ compareciera al acto y por estimar que al incumplir con el Régimen de Presentaciones que le fue impuesto, estas circunstancias hacía surgir una presunción razonable de peligro de fuga, y procede a revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad acordada a su favor, y consecuencialmente se ordenó la revocatoria de la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó librar ORDEN DE CAPTURA EN SU CONTRA en su contra, por la presunción razonable de peligro de fuga que ha sobrevenido.

La Defensora Pública Sexta Abogada Yelixzi Galantón, mediante escrito manifiesta que en fecha 13 de marzo de 2011, en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Presentación de Detenidos el Tribunal Tercero de Control impuso a su defendido medida cautelar sustitutiva de libertad a la privación preventiva de libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero según lo ratifica su defendido se estuvo presentando hasta que desde el 16 de junio al 29 de julio de este mismo año no pudo hacerlo por encontrarse detenido por la Causa N° RP01-P-2011-002808 en la cual finalmente obtuvo su libertad, por lo que la defensa solicita conforme a los numerales 6 y 8 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sea escuchado su auspiciado al respecto y se le mantenga la medida cautelar, y pide igualmente dejar sin efecto la orden de captura que se ha librado en su contra, tomando en cuenta las razones antes expuestas, la pena que pudiera llegarse a imponer por el delito supuestamente cometido por él y ante el proceder voluntario que ha tenido por el cual aclara las faltas de presentaciones que tuvo.

Visto lo planteado por la Defensa Pública, se solicitó información al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal sobre la situación jurídica del acusado Carlos Eduardo Yendez González, recibiendose Oficio N° RJ01OFO2011014312, en donde se le participa a este Despacho que efectivamente el mismo estuvo detenido hasta que se procedió en fecha 29-07-2011 a dictar resolución en la cual se decretó el archivo fiscal de las actuaciones ordenándose cesar toda medida de coerción que recae sobre el imputado de autos, decretándose de inmediato la libertad. Sobre la base de lo informado por el Juez de Control se procedió a la revisión del Sistema Juris 2000, pudiéndose constatar que una vez concedida su libertad no reanudó el régimen de presentaciones impuesto, verificándose el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos, pues debía presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, compareciendo dos (02) meses después de habérsele otorgado su libertad por ante la Unidad de Defensoría Pública; estimando el Tribunal que no constituye justificación válida el decir que estaba en la falsa creencia de que el Tribunal se encontraba en receso judicial durante los meses de agosto y septiembre, pues ante la obligación impuesta por el Tribunal ha debido constatar el periodo exacto del receso judicial, y además no fue sino al sexto día del mes de octubre cuando comparece ante la Defensoría Pública Penal; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera pertinente declarar Sin Lugar el pedimento de la Defensa Pública y mantener la orden de captura acordada en fecha 28 de julio de dos mil once (2011) en contra del acusado CARLOS JOSÉ YENDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de profesión u oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa N° 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre; a quien se atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sin perjuicio de revisión posterior de la medida acordada; y así se decide.
Ahora bien, por cuanto se encuentra pendiente la celebración del debate oral y público en la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, se acuerda fijar dicho acto para el día 23 de noviembre de 2011 a las 3:00 p.m.; fecha en la cual se debatirá la procedencia o no de la revisión de la medida de coerción personal impuesta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de citación al acusado de autos, citaciones, notificaciones y oficios conducentes. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL