REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000424
ASUNTO : RP01-D-2010-000424


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX quien quedó sancionado por un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica y actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 04/02/2011, (folios 84 al 88 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente Incorporarse al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SAPINAES). Posteriormente en fecha 16/02/2011, (folios 102 al 104 del expediente), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 01/03/2011 (folios 109 y 110 del expediente).
SEGUNDO: En auto de ejecución de sanción de fecha 16/02/2011 se dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control el lapso de Nueve (09) meses y Ocho (08) días.
TERCERO: En fecha 05/04/2011, el Tribunal efectuó el respectivo cómputo ( folio 123 al 124 única pieza), del sancionados de autos, se puede constatar que cursa a los (folios 96, 117, 119 y 122de la presente causa), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses marzo y abril del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Siete (07) meses y Ocho (08) días. En relación a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a la fecha no consta en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo que acredite el cumplimiento de la misma, es por lo que se insta al sancionado de autos a consignar la constancia respectiva que acredite el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursa a los (folios 143, 150, 152, Y 154 de la presente causa), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Mayo, Junio, Julio y Agosto del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso (cuatro (04) meses) con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de tres (03) meses y Ocho (08) días. En relación a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a la fecha consta en actas procesales constancia de trabajo de la misión Barrio Nuevo Tricolor en Pro-Patria que certifica que el joven XXXXXXXX, presta servicio como personal obrero en el campamento obrero, por lo que acredita el cumplimiento de la sanción impuesta, y cuyo cumplimiento es a partir de la fecha 31/08/2011 hasta el 18/10/2011, por lo que se le computa con el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días, y como fue sancionado a cumplir con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, que restándole el lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días, le faltaría por cumplir diez (10) meses y doce (12) días. Por lo que se insta al sancionado de autos a consignar la constancia respectiva que acredite el cumplimiento de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Quinto: En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Distrito Capital Caracas,, se observa de la revisión de las actas, se evidencia que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio procesal en la comunidad XXXXXXXX, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal “A” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Distrito Capital Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX quien quedó sancionado por un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Distrito Capital Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Cumana estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Distrito Capital Caracas, de la presente causa. Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se declino la competencia en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXX, y se le instó a continuar consignando las respectivas constancias que acrediten su cumplimiento. Notifique al Tribunal de Ejecución Penal Adolescente Distrito Capital, Caracas, y al sancionado de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.