Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GENARO DEL VALLE MALAVE LANZA y MAIRUMA MERCEDES MORALES MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.951 y 14.008.578, domiciliados el primero en San Francisco, Calle Maestre Nro. 123, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Calle El Chispero Nro. 13-B, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Norkys Figueroa M, inscrita en el inpreabogado Nro. 159.713. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil Municipal del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica.....