REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 03 de noviembre de 2011.
201º 152º

ASUNTO: Nro. JMS1-4583-11
SOLICITANTES: CRUZ RAMON LOPEZ OCA y
HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 01-11-2011, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y Bienes, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.156 y 14.661.981, domiciliados en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle A, Casa Nro. 31, Cumanà, Estado Sucre; asistidos por los abogados Luisa Montiel Zerpa, Manuel Antonio Márquez y Josè Luis Lobatòn, inscritos en el inpreabogado Nros. 40.152, 133.483 y 101.936, respectivamente, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma escrita por los cónyuges: CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado, en fecha seis (06) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta de acta de matrimonio Nro. 32 que anexan marcado “A”. Manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, casa Nro. 4, Cumanà, Estado Sucre.
 Que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se evidencia de actas de nacimientos marcadas “B” y “C”.


Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ha sido concebidos durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos CRUZ RAMON LOPEZ OCA y HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hija, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. La responsabilidad de crianza estará compartida entre ambos padres y la custodia de la niña de autos la tendrá la madre ciudadana HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, en el sentido que el padre ciudadano CRUZ RAMON LOPEZ OCA, podrá visitar a sus hijos de lunes a viernes, en un horario que no interrumpa sus horas de estudios y de sueños, a fin de contribuir con el desarrollo integral de sus hijos. En cuanto a los fines de semana el primer fin de semana, luego de la firma del presente documento, compartirán con la madre HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, y el siguiente fin de semana con el padre CRUZ RAMON LOPEZ OCA, y así sucesivamente. Las vacaciones las compartirán de mutuo acuerdo así: El 24 de diciembre de 2011 con el padre CRUZ RAMON LOPEZ OCA; el día 31 de diciembre del 2011 con la madre HOSMARY DEL LOS ANGELES MAURERA CARREÑO, y así sucesivamente a partir de la firma del presente documento. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas en igual número de días, es decir 50% de los días con la madre y el 50% restante con el padre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre ciudadano CRUZ RAMON LOPEZ OCA, se compromete a suministrar a su hija una obligación de manutención por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00) mensuales para lo cual solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para tal fin. Más ropas y calzados dos (2) veces al año, es decir lo correspondiente a los meses de julio y diciembre, inscripción de colegios, útiles escolares y cualquier otro gasto en procura del bienestar integral de los hermanos de auto.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS