este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: WLADIMIR JOSE SUAREZ HERNANDEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.213.966, soltero, pescador, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle la Bomba, casa sin número, cerca de la bomba, del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (03-11-11) de PENA CUMPLIDA CON R.....