Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ROY JOSÉ MORENO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.237.865, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-12-1988, hijo de Norelys Cabello y Roy Moreno, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 02, vereda 01, casa Nro. 08, cerca de la Escuela de danza, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, teléfono N° 0424-866-5027, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el.....