Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, incoada por ante este Juzgado, en fecha 04 de julio del año en curso, por el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.231.714, domiciliado en calle Las Delicias, parroquia El Pilar, municipio Benítez del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.166.111, domiciliado en El Pilar y aquí de tránsito, contra la ciudadana BEATRIZ CAROLINA VALDIVIESO LOPEZ, venezolana.....