REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 03 de octubre de 2017
207 y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.425.615, domiciliada en la Recta de Guiria, Callejón Fátima, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por la ciudadana LISSET ROJAS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.685, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, ubicada en la Recta de Guiria, Callejón Fátima, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, enclavado en un lote de terreno propiedad del INTI, con una superficie de doscientos treinta metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (230,75 m2) y un área de construcción de cincuenta y tres metros con veinte centímetros (53,20 m2), la cual cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit con soportes de madera, piso de cemento pulido, puerta y ventana de madera con protectores de hierro; con la siguiente distribución: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños y dos (02) habitaciones, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Jhoan Carreño, con una medida de 16,25 M; SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano Jaime Peña, con una medida de 16,25 M;ESTE: con Callejón Fátima, con una medida de 14,20 M y OESTE: con plazoleta Deportiva con una medida de 14,20 M. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CANDY DEL VALLE ROSAL REYES y VALENTIN JESUS MOYA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.555.922 y V-10.885.986, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE SERRANO GONZALEZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas.
Exp.N°114-2017