Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, en la causa seguida a los ciudadanos GEISER JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano Nacido en Cumaná Estado Sucre, en Fecha: 28-08-1972, de 41 años de edad, Titular de la cedula de Identidad, V-11.824.059, de profesión u oficio electricista, soltero, Hijo Evelia Herrera y Pedro Julián Rodríguez, Residenciado en la Carretera Cumaná Cumancoa, Sector Puerto La Madera, calle la Canal, casa sin nro, Municipio Sucre, (detrás de la escuela candido Ramirez) del Estado Sucre. telf. 0246.785.53.35, y RUBEL RAFA.....