este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESÚS EMILIO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.928, nacido el 19-05-1968, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de loas ciudadanos Emilio Jesús y Paula de la Cruz Núñez, residenciado en el Barrio la ciudad Bendita, manzana 06, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Cumaná, Estado Sucre, el lapso de DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: 0. Así se decide.-