REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000251
ASUNTO: RV11-P-2009-000007

DECISIÓN QUE DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS

Celebrada el treinta (30) de Septiembre de 2011, a las 11:00 am, en la sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por la Secretaria Judicial de la sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala Jhonny Ramírez, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Buenas días a los presentes, yo quiero decir que yo estoy trabajando y me estoy portando bien. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien expuso: Visto el informe presentado por la trabajadora social, donde se emite un pronostico favorable, el buen comportamiento institucional, y el buen desarrollo en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pido a este Tribunal el cese de la misma, así mismo pido que se me expida copias simples, Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) Años y Seis (06) Meses. SEGUNDO: En decisión de fecha 16-12-2010, se sustituyó el cumplimento de la medida privativa, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir que era de siete (07) meses y ocho (08) días. TERCERO Del Informe Evolutivo del Área Social, se desprende que el ciudadano "OMISSIS", ha asistido a las entrevistas de control y seguimiento mensual que le fueron pautadas, donde se ha podido visualizar la existencia de un individuo que se esfuerza por dejar claro su dedicación al trabajo, explicando que lo hace con gran interés, por que es necesario para mantenerse, particular que le hace pensar a este juzgador que el sancionado cuenta con madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades; que además ha tomado conciencia de su problemática y se encuentra en la mejor disposición de ser atendido, para superar sus deficiencia y debilidades, incorporado desde entonces al mercado laboral, a través de un empleo estable, lo cual evidencia que dio cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida. En lo que respecta a la Medida e Imposición de Reglas de Conductas, el mismo cumplió con cada una de las obligaciones impuestas, ya que se encuentra incorporado a la actividad laboral, igualmente dio cumplimiento a las obligaciones de presentarse ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso establecido, no tiene conocimiento el Tribunal de que el sancionado, haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, por lo que habiendo cumplido el Sancionado "OMISSIS", con las obligaciones impuestas en las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de cumplimiento de dicha medida, habiendo alcanzado el fin perseguido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 629, que establece “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, lo ajustado conforme a derecho es decretar la CESACION de dichas Medidas y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Yhompson Michael, Stuart Edwaurd Davie y Simon James Macdonal, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda notificar a la víctima y dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo central, para su posterior envío al archivo judicial, una vez conste la resulta de la notificación de la víctima. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

La Secretaria Judicial,

Abg. Anna Di Bisceglie