REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001719
ASUNTO : RP01-P-2011-001719

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 7 de Junio de 2010, según acta inserta a los folios sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JESÚS EMILIO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.928, nacido el 19-05-1968, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de loas ciudadanos Emilio Jesús y Paula de la Cruz Núñez, residenciado en el Barrio la ciudad Bendita, manzana 06, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ,
Primero: Siendo que el penado JESÚS EMILIO NÚÑEZ, arriba identificado, fue detenido el día 09 de abril del año 2010, según acta de Investigación Penal cursante al folio cuatro (4) de los autos, hasta el día de hoy 03 de Octubre de 2011 puede concluirse que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS,
Ahora bien, siendo pertinente a la fecha realizar nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 09-04-2011.-
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 03/10/2011: CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Redención (09/09/2011) HOY 03/10/2011 REDIMIDA: DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS.
PENA POR CUMPLIR: 0.
Evidenciándose de esta manera que no existe pena por cumplir de la impuesta. Se evidencia del cómputo antes descrito que no le resta pena por cumplir, en consecuencia es necesario señalar lo que establece el Código Penal, en cuanto a lo que se refiere a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado de autos, lo cual genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse, por lo que se ordena su inmediata libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano JESÚS EMILIO NÚÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.885.928, nacido el 19-05-1968, de 43 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de loas ciudadanos Emilio Jesús y Paula de la Cruz Núñez, residenciado en el Barrio la ciudad Bendita, manzana 06, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELOINA VICTORIA CABEZA MÁRQUEZ
En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor. Líbrese con extrema urgencia boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado de autos y líbrese boleta informativa al ciudadano JESUS EMILIO NUÑEZ informándole que quedó extinguida la pena que le fue impuesta por cumplimiento total de la misma. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIIPOL al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON