Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CONFIRMADA la decisión de fecha 16 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial, sobre la solicitud de interdicción de la ciudadana: YAMILETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 15.555.532., solicitada por su hermana YRAIDA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número: 5.880.729, a quien se le designa como tutora de la declarada entredicha, debiendo asumir tal encargo, previo cumplimiento de las formalidades de ley ante el Juzgado a quo.