JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 03 de octubre de 2008.
198º y 149º


Visto que en fecha 17 de julio de 2008, esta Alzada dictó sentencia interlocutoria en el expediente ad quem signado con el número: 5637, mediante la cual acordó la reposición de la causa hasta el estado en que el Tribunal a quo dictara nueva decisión que resolviera sobre la totalidad de los asuntos planteados en la incidencia provocada por el escrito de fecha 12 de mayo de 2008, presentado por el abogado Angel Marcano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ FARIAS, titular de la cédula de identidad número: 2.665.826, en relación a la decisión interlocutoria de fecha 07 de mayo de 2008.

Visto que la anulada decisión de fecha 07 de mayo de 2008, constituyó el motivo común de la presente apelación, es forzoso colegir que a partir de dicha anulación igualmente se extingue la materia sobre la cual hubiese recaído la decisión en esta incidencia. Así se decide.

Por las razones ante expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03), días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.

Bájese en su debida oportunidad.-

El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Paola Di Bisceglie.



Exp. Nº: 5645.
MAVU/pdb.