En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de cuatro (04) meses por la comisión del delito de Uso de Municiones, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA