REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000079
ASUNTO : RP01-D-2008-000079

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO:

Sancionado: XXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las presentes actuaciones seguidas a XXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas, y se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-2009, (folio 265, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (Occiso).
En fecha 13-07-2010, (folio 157, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, no siendo impuesto de la sanción hasta la presente fecha motivado a la ausencia de traslado del sancionado.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXXXXXXXX, fue sancionado a cinco (05) años de privación de la libertad, encontrándose detenido desde el día 26-02-2008 hasta el día 01-11-2010, por lo que estuvo detenido; dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos( ( 02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días.
TERCERO: En fecha 01-11-2010, se sustituyo la privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el SAPINAES, se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea, de lo cual no hay constancia que el mismo haya dado cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, tipificado en el ordinal 1º del artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Justino XXXXXXXXXXXXX (Occiso), donde se determinó que estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos( ( 02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días y se sustituyo la privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a cuyas medidas no ha dado cumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción seguida a y se determino que estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos ( 02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días y se sustituyo la privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a cuyas medidas no ha dado cumplimiento.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le haga saber que se efectuó computo de la sanción y se determino que estuvo privado de libertad por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de dos ( 02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días y se sustituyo la privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, cuyas medidas no ha cumplido, por lo que de manera INMEDIATA, DEBERA consignar a este Juzgado Constancia de Trabajo o estudio actualizada que refleje la fecha de inicio en la actividad que realice y de igual manera incorporarse de manera inmediata al programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, pues debe cumplir con las medidas impuestas, ya que en caso contrario podría ser revocadas.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2012.

ABG. Yomari Figueras
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Indira Mora