REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000154
ASUNTO : RV01-P-2009-000016
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y de la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, se observa:
Primero: En fecha 26/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal, sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o culminar sus estudios en la Escuela de Policía y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación
Segundo: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 22/05/2007 (tal como consta de Acta Policial cursante al folio 5 del Anexo I de las actuaciones), hasta el día 23/05/2005 (fecha en la cual se le decretó Libertad Sin Restricciones, tal como se evidencia en acta cursante a los folios 46 al 57 del Anexo I de las actuaciones); por lo que estuvo un tiempo de detención de un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 17 de diciembre de 2009, fecha en quedo definitivamente firme la sentencia, hasta el día de hoy 03-09-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08 )MESES y DIECISÉIS (16) DIAS , el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
CUARTO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:
“… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”.
En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 17 de diciembre de 2009, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha, denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 03-09-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08 )MESES y DIECISÉIS (16) DIAS , lo que denota que transcurrió el lapso de la sanción seis (06) meses mas la mitad de la misma tres (03); es decir debían trascurrir nueve meses para que se den los supuestos de la prescripción de la sanción, y si han transcurrido mas de dos años, se superó con creces ese lapso, no haciéndose efectivo el cumplimiento de la medida y no se exigió el cumplimiento de la misma en su debida oportunidad, en razón de ello opera a favor del sancionado la prescripción de la sanción , Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Alteración de Orden Público, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA. Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley.
Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de septiembre de 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. Indira Mora
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