Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al penado Douglas José Williams González, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 19.734.089, de oficio Obrero, hijo de Eligio Williams y Maribel González y residenciado en el Barrio La Colombina, calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega de Robert, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por el delito de Desvalijamiento de vehículo, por CONFINAMIENTO en el Municipio Sucre del Estado Miranda por el lapso de Tres,(3), meses y Seis,(6), días, que vencerán el 24 de Noviembre del año en curso