REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005170
ASUNTO: RP11-P-2005-005170
Recibidos como han sido, los Oficios N° 1847, 1848,1849,1850,1851,1852,1853 y 1854, mediante los cuales la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad , remite acta de solicitud de cómputo actualizado de la pena correspondiente a los penados Mario Sánchez, Nixon Nicolás Patinez Sánchez, Benigno del Carmen Brazón, Luis Enrique Valdez Rojas, Wilmer Rafael Patinez, Jesús Manuel Calzadilla, Robert Lattán Rondón, y Cecil Achap, Este tribunal, pasa a realizar el cómpputo respectivo, en los siguientes términos:
Los Penados de autos, mencionados Supra, se encuentran cumpliendo la pena de Nueve (9), años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por sentencias dictadas por la Corte de apelaciones de este Circuito judicial en fechas 06 de febrero del 2006, 20 de Marzo del 2006 y 30 de Noviembre del 2006, mediante la cual se modificó sentencia de fecha 12 de Julio del año 2004 dictada por el tribunal accidental de Juicio del circuito judicial penal del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, que había impuesto la pena de 15 años de prisión por la comisión de los delitos de Trafico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ello en virtud de haberse ajustado la pena a la disposición del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que estableció sanción mas benévola que la ley anterior, todo como consecuencia de recurso de revisión ejercido contra la referida sentencia cuando la misma ya estaba definitivamente firme.
Igualmente de la revisión de la causa, se observa que dichos penados se encuentran detenidos desde el día 08 de Septiembre del año 2002, según consta en Acta de Allanamiento Nro: 001-A realizada por la Guardia Nacional Comando de Operaciones-Comando Nacional Antidrogas, cursante a los folios 06 al 14 de la primera pieza que conforma la presente causa, por lo que hasta el día de hoy, tienen efectivamente detenidos un total de Siete,(7), años, Once,(11), meses y Nueve,(09), días, faltándoles por cumplir Un,(1), año, y Veintiún,(21), días, que vencerán de manera definitiva el día 08 de Septiembre del año 2011.
Así mismo, el escrito de la defensora Emira Márquez, ,mediante el cual solicita se requiera de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, constancia de conducta correspondiente al Penado Mario Sanchez, en la que se haga referencia respecto al comportamiento desplegado por el prenombrado penado en dicho recinto penitenciario desde su ingreso al mismo y se informe sobre si el mismo ha sido objeto de sanción disciplinaria, este tribunal, acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad solicitando la inmformación requerida. Líbrense boletas informativas para los penados, notifiquese a la defensa y al Ministerio Público y oficiese a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad . Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.
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