REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Agosto de 2010
200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001726
ASUNTO: RP11-P-2008-001726

Visto el oficio N° 33 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, en relación a el penado Richard Gabriel Acosta, titular de la Cedula de identidad N°- 18.585.958, mediante el cual se hacen constar que la misma labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 08/12/2008 al 22/07/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Catorce,(14), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve,(9), meses y Veintidós,(22),días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Richard Gabriel Acosta, titular de la Cedula de identidad N°- 18.585.958, la pena de Nueve,(9), meses y Veintidós,(22),días de la pena que se encuentra cumpliendo.

Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Richard Gabriel Acosta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:

El penado Richard Gabriel Acosta, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.958, hijo de Marcos Giff y María de Jesús Acosta, y domiciliado en el barrio Kennedy, sector las canales, casa S/N, Cerca de la posada “La gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue Condenado, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 2° del artículo 84 del Código Penal en perjuicio de Nicolás Díaz; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia que el referido penado está detenida desde el día 03 de Noviembre del 2008 por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintitrés,(23), días, más el tiempo redimido en el presente auto, de Nueve,(9), meses y Veintidós,(22),días hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta Un;(1), año, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días la cual se cumplirá en fecha 11 de Enero del 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año de Prisión, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses de Prisión que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, que vencerá en fecha 11 de Septiembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años de Prisión lo cual ocurrirá el 11 de Enero del año 2011, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado Richard Gabriel Acosta, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.958, hijo de Marcos Giff y María de Jesús Acosta, y domiciliado en el barrio Kennedy, sector las canales, casa S/N, Cerca de la posada “La gran Parada”, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que dentro de quince días, aproximadamente, el penado cumplirá el tiempo necesario para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda remitir copia del presente auto a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario ordenando la practica de la Evaluación respectiva. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.