Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos que la Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadano PABLO ANTONIO CORDOVA VASQUEZ, venezolana , natural de esta ciudad, de 46 años de edad, nacio en fecha 01-11-1964, soltero, pecador, residenciado en el sector Campo alegre, casa sin numero. Caiguire de esta ciudad, hijo de Pablo Córdova y Flora Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 9.973.136; CARLOS LUIS MAGO, venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nació en fecha 25-05-1980, soltero, pescador, residenciado en el sector Campo Alegre,.....