REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003050
ASUNTO : RP01-P-2010-003050

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano FREDDY JOSE CORDOVA LADERA, venezolano, nacido en fecha 06/01/1984, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 16.945.826, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, sin oficio, hijo de Eugenio Cabello Leopoldo Gómez y Francisca Antonia Amaya, residenciado en el Sector los Sabanales, Calle Táchira, N° 13, San Félix, Estado Bolívar, a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, exponiendo que la misma obedece a Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; y contenida en boleta de captura Nº 1552, de fecha 02/05/08, expediente 2C-4339, por el delito de Comercialización de Estupefacientes y en presencia de la abogada Mariuska Gabaldón representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Público Penal de Guardia abogada Mariana Antón, designada por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

El aprehendido FREDDY JOSE CORDOVA LADERA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: En relación con esa solicitud, ya yo pagué eso, y el causa mía esta muerto, ya en otra oportunidad había estado detenido y me soltaron, y la Juez me dijo que resolvería mi situación de la pantalla, yo no conozco aquí a nadie, vengo de viaje a Margarita y de regreso al día siguiente me detienen por esa solicitud, yo necesito mi libertad, para aclarar mi situación, yo no he comido, creo que mi abogada allá está gestionando mis papeles para que den la libertad por aquí; es todo.

Por su parte la Defensora Pública abogada Mariana Antón, manifestó: “La defensa solicita se hagan rápidamente los tramites necesario para que el mismo sea trasladado al tribunal competente, para que se resuelva su situación. Asimismo solicito copia simple del presente acta Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; y contenida en boleta de captura Nº 1552, de fecha 02/05/08, expediente 2C-4339, por el delito de Comercialización de Estupefacientes, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz; por su condición de Juez Natrural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano FREDDY JOSE CORDOVA LADERA, venezolano, nacido en fecha 06/01/1984, de 26 años de edad, cédula de identidad N° 16.945.826, natural de San Félix Estado Bolívar, soltero, sin oficio, hijo de Eugenio Cabello Leopoldo Gómez y Francisca Antonia Amaya, residenciado en el Sector los Sabanales, Calle Táchira, N° 13, San Félix, Estado Bolívar. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los fines de que sea impuesto de los motivos de la orden de captura ejecutada. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en el Estado Vargas; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. YVETTE FIGUEROA BAPTISTA