Es por lo que éste Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la Ciudadana YRUBEZ MARGARITA VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 12.287.617, domiciliado en el Cerro La Cuica, cerca del paseo, casa S/N, de color verde, única casa de color verde del sector, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la Víctima, ubicado en el Cerro La Cuica, cerca del paseo, casa S/N, de color verde, única casa de color verde del sector, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico.....