REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003074
ASUNTO: RP11-P-2008-003074
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.
Visto el escrito de fecha veintinueve (29) de Agosto del presente año, presentado por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en la que remite a este Tribunal la denuncia interpuesta por la Ciudadana YRUBEZ MARGARITA VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 12.287.617, mediante la cual solicita a este Tribunal Acuerde Medida de Protección a favor de la Ciudadana Yrubez Margarita Villarroel, identificada en actas, en su condición de victima indirecta en la causa 19-F5-2C-0133-08, nomenclatura de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparece como imputados la ciudadana EVIS MARIA GUTIERREZ, y el ciudadano CARLOS JOSÉ GUTIERREZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales). Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista rendida por la ciudadana YRUBEZ MARGARITA VILLARROEL, en fecha veinte nueve (29) de Agosto de 2008, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa el miedo fundado y al temor que siente, por cuanto recientemente fue victima indirecta de uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputados: la ciudadana EVIS MARIA GUTIERREZ, y el ciudadano CARLOS JOSÉ GUTIERREZ; por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra la ciudadana YRUBEZ MARGARITA VILLARROEL, por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que éste Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la Ciudadana YRUBEZ MARGARITA VILLARROEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 12.287.617, domiciliado en el Cerro La Cuica, cerca del paseo, casa S/N, de color verde, única casa de color verde del sector, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la Víctima, ubicado en el Cerro La Cuica, cerca del paseo, casa S/N, de color verde, única casa de color verde del sector, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, qué consistirá en Recorridos y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la Víctima, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de los Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 3, con sede en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Policía del Estado. Notifíquese a las partes y ofíciese al Fiscal Superior Abg. Gerson Miguel Villamizar García, y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público Abg. Felida Contreras Pineda, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide; Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luis Beltrán Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Yllen Alexandra Reyes
|