Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 250 Ordinales 1, 2 y 3 y el articulo 251 ordinales 2° y 5°, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado JULIO CESAR TORRES, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.662.178, ocupación obrero, edad 31 años de edad, nacido 21-12-1972, Calle Rondón N° 33, hijo de Maria de Lourdes Torres y Juan Bautista Marques, y conforme a los ordinales 1° y 2° del articulo 250 y ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 ejusdem, impone Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano WILIAMS JOSE RONDON LARES.