En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Abogado FERNANDO JOSÉ LÓPEZ; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor y se ordena librar oficio adjunto con boleta de traslado, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná, a los fines de que TRASLADE con las estrictas seguridades que el caso amerita al Imputado LUÍS BELTRÁN MARÍN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.772.445, casado, nacido en fecha 29/11/1.977, 33 años de edad, hijo de Dalmiro Marín y Mercedes Rodríguez y residenciado en el Sector Las Delicias, Calle 3°, Barrio Caíguire, Casa S/N, al lado de la ferretería del señor Pedro Salaya, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, al Hospital Antonio Patricio de Alcala de e.....