este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA solicitud fiscal y DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHONNY JOSE GUERRA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.629.398, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-01-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de María Isabel Márquez y Santiago Guerra, residenciado en Colinas de Caiguire, calle principal, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Benítez, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas; y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ordenándose su reclusión en el Comandancia de Policía del E.....