En consecuencia, en atención a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Bancario, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda contentiva de la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano ERASMO ENRIQUE ARENAS VARELAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDY GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, contra los ciudadanos CARLOS POMPEYO ANDRADE BENITEZ y ORLANDO JOSE MAGO VERA, todos suficientemente identificados en autos. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Ma.....