REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFINA ALEMAN y PABLO IGNACIO BETANCOURT RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns. 12.270.893 y 13.835.937 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IVAN JOSE GUARACHE FIGUERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.976, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente solicitud fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18-04-2005 y se admitió el 25 de Mayo de 2005, acordándose el emplazamiento de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la correspondiente compulsa. Es el caso, que no consta en autos que los solicitantes hayan consignado las referidas copias y como quiera que desde esa fecha (25-05-05) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año, sin que los solicitantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, y por ende darle el impulso debido al presente procedimiento, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del mismo y en consecuencia, estima que es procedente decretar la PERENCION de la INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria Temp.,

MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,


MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA