REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.

En fecha 30 de Agosto de 2.004, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS y YETZURY FAJARDO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.905.406 y 11.378.048, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARTHA ELENA ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.843 y de este domicilio; solicitud hecha por mutuo consentimiento, basada en el siguiente acuerdo:

“PRIMERO: Que en virtud de la presente separación, se suspendió la vida en común. SEGUNDO: Que a consecuencia de la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Por último, ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes en la comunidad conyugal, ni procrearon hijos”.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 30 de Marzo de 2005 y conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos convenidos.

Consta al folio Ocho (08) del expediente, diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana YETZURI FAJARO RAMOS, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada en fecha 30-03-2005.-

Al folio Nueve (09) del expediente consta, diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por la ciudadana YETZURI FAJARDO RAMOS, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS, a través de Cartel, y por auto de fecha 10 de Abril de 2006, el Tribunal lo acordó, de conformidad con el último aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Consta al folio Doce (12) del expediente, diligencia de fecha 18 de Mayo de 2006, suscrita por la ciudadana YETZURI FAJARO RAMOS, asistida por el abogado CARLOS MORENO, mediante la cual solicitó al Tribunal, deje sin efecto el Cartel librado en fecha 10 de Abril de 2006, y realice la notificación mediante Cartel en un diario de circulación Estadal al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS, de conformidad con el artículo 233 el Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, el Tribunal libró el Cartel de Notificación solicitado.

Al folio Dieciséis (16) del expediente cursa diligencia de fecha 20 de Junio de 2006, estampada por la ciudadana YETZURY FAJARO RAMOS, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, mediante la cual consignó un ejemplar del Diario SIGLO 21 de fecha 14 de Junio de 2006, correspondiente al Cartel librado por este Tribunal, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS.-

Cursa al folio Dieciocho (18) del expediente diligencia estampada por la ciudadana YETZURY FAJARO RAMOS, identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORENO, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos, por cuanto el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS, se encuentra debidamente notificado en autos.-


Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 30-03-2.005, fecha en la que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS y YETZURY FAJARO RAMOS, hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) año, Cuatro (04) meses y Tres (03) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para declarar la conversión en divorcio.

SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, tal como se infiere e la solicitud de conversión en divorcio, efectuada por la cónyuge y de la no comparecencia del otro cónyuge, a pesar de haber sido notificado.

En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, en fecha 30 de Marzo de 2005, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTILLO ROJAS y YETZURY FAJARO RAMOS, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 24 de Septiembre de 2001, según acta de Nº 228, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROV.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Acc.,


Mirna E. Avis de Laudicina

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,

Mirna E. Avis de Laudicina.