REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, mediante demanda presentada por el ciudadano YONI JOSE LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.075.590, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.427, contra el ciudadano IDELFONSO JOSE SILVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.661.627, a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JESSICA, C.A, en la persona e su Director Gerente JOSE DOMINGO ISARDO y la Empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS, C. A.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 12 de Diciembre de 2005 y se admitió el 07 de Febrero de 2006, acordándose el emplazamiento de los co-demandados, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha en que constará en autos la última de las citaciones ordenadas, a fin de que dieran contestación a la demanda, a cuyos efectos este Juzgado, instó al demandante a consignar las copias de la demanda, a los fines de librar las respetivas Compulsas. Es el caso, que no consta en autos que el demandante haya consignado las copias referidas, y como quiera que desde esa fecha (07-02-06) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Treinta (30) días, para que el accionante cumpliera con la obligación impuesta de lograr las citaciones antes dichas, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el orinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Acc.,
Mirna E. Avis de Laudicina.
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