tribunal lo hace de la manera siguiente:
Que, mediante documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de junio del año 2002 anotado bajo el número 41 de la serie, folios 90 vto al 93 del protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del año 2002. El ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES RAMOS , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 6.484.698 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, vendió al ciudadano JOSE GREGORIO ALCALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad n° 10.221.430, (hoy difunto) , representado en este acto por la ciudadana, Marineisy Jesús Morales González, antes identificada y tal como consta de Rif de la sucesion N° j504305081 y planilla sucesoral N° 2300042228 de fecha 22-12-23 antes identificada, una parcela de terreno la cual está marcada con el N° 45 del parcelamiento denominado "Los Molinos", ubicada en .....