TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo de 2024.-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, suscrito por la ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.872.425 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado ANGEL RAMON MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 282.319 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una casa de 2 niveles, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle La Republica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19.04.01.01.03.28, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referida calle la Republica (10 m); SUR: Con calle Guaicaipuro (8,70 m); ESTE: Con casa de edita Rojas (45,00 m) y OESTE: Con oficinas de la LOPNA (45,00 m).- El área total del referido terreno es de (420,00 m2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un casa de 2 niveles, constante de bloque de cemento (Obra limpia), pisos de cemento pulido, techo de loza acero, una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) sala de cocina, una (01) sala de comedor, escalera de acceso, estructura general de hierro (tubos de 5” x 5”), un (01) portón, un (01) deposito, una (01) piscina, una (01) churuata, un (01) baño exterior.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (91,20 m2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: PABLO DAVID CAMPOS ALFONZO y ALFREDO LUIS QUIJADA PINO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.997.619 y V- 5.230.957, respectivamente, domiciliados, el primero en El Pilar, calle La Republica, casa N° 17, Municipio Benítez del Estado Sucre y el segundo en El Pilar, calle Bolívar, casa N° 18, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral de Empadronamiento, expedida por Dirección de P.P para ingeniería Municipal El pilar Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.872.425, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.872.425, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por una casa de 2 niveles, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en Calle La Republica de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral 19.04.01.01.03.28, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con su frente que es la referencia calle la Republica (10 m); SUR: Con calle Guaicaipuro (8,70 m); ESTE: Con casa de edita Rojas (45,00 m) y OESTE: Con oficinas de la LOPNA (45,00 m).- El área total del referido terreno es de (420,00 m2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un casa de 2 niveles, constante de bloque de cemento (Obra limpia), pisos de cemento pulido, techo de loza acero, una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños, una (01) sala de cocina, una (01) sala de comedor, escalera de acceso, estructura general de hierro (tubos de 5” x 5”), un (01) portón, un (01) deposito, una (01) piscina, una (01) churuata, un (01) baño exterior.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (91,20 m2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: JOCELYN TERESA GUILARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.872.425, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (03/07/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.726-24.-
KM/SE/jv.-
|