TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Julio de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por la ciudadana MARY CARMEN ROJAS LYON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.056, de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN ROJAS JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.376 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, Sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Patria Bolivariana, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual: ZNC-351-12, dicho terreno posee un área de terreno de CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADO (125,39 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114,95Mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle principal –Patria Bolivariana, con una medida de (9,85 mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Pedro Lezama, con una medida en línea quebrada de (8,90+1,15+0,50mts) ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Jaqueline Cabrera, con una medida en línea quebrada de (12,00+1,00mts); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa López, con una medida en línea quebrada de(13,92+0,65 mts.). A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi propio peculio realicé unas BIENHECHURIAS, que poseen un área de construcción de CIENTO CATORCE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (114,95Mts2), y consta de tres(3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala- comedor, una (1) cocina, una (1) sala de Star, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo de cuatro mil litros, con techo de platabanda, piso de cerámica, con ventanas y rejas de hierro, y paredes de bloque y cemento. El costo total de las bienhechurías tiene un valor justipreciado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas RAQUEL DEL VALLE GONZALEZ DE PEREZ y ROCIO DEL VALLE RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.958.771 y V-16.445.093 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MARY CARMEN ROJAS LYON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.056, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.


Solicitud N° 0819-24.-
NMG/ec.