este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano CÉSAR ALEJANDRO FIGUEROA CAMPOS, venezolano, de 30 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-84, soltero, de oficio Asistente Administrativo III, hijo de Luis Figueroa y Nereida de Figueroa, residenciado en San Antonio del Golfo, calle Comercio, casa N° 14, a tres casas de la Plaza Sucre, Municipio Mejías del Estado Sucre; teléfono 0414-811.77.81, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; pena ésta que no es posible determinar por encontrarse el ahora penado en libertad.